RESOLUCION N° 267-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

30 de mayo de 2019

Se confirma la Resolución Directoral N° 3083-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por CNPC Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 2617-2018-OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018, en el extremo que declaró existencia de responsabilidad administrativa de CNPC Perú S.A. por no adoptar las medidas de prevención para evitar la ocurrencia de impactos ambientales negativos, toda vez que se detectaron suelos naturales (suelos sin protección) contaminados con hidrocarburos, fluidos de producción y aceites en las áreas y pozos de las Baterías LA-09, LA-07, LA-06 y en la Estación de Compresión ELA-06 del Yacimiento Laguna, así como en el área y los pozos de la Batería LA-08 del Yacimiento Somatito.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 2617-2018-OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018, en el extremo que ordenó la medida correctiva a CNPC Perú S.A. referida a acreditar la adopción de medidas de prevención para evitar fugas que generen impactos negativos producto de su actividad.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 393-2018-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 28 de febrero de 2018, la Resolución Subdirectoral N° 1520-2018-OEFA-DFAI/SFEM del 28 de mayo de 2018, la Resolución Directoral N° 2617-2018-OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018, y la Resolución Directoral N° 3083-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que imputó y declaró la responsabilidad administrativa de CNPC Perú S.A. por no implementar sistemas de contención de fugas y derrames en las plataformas de los pozos pertenecientes a las siguientes baterías:
(i) En el Yacimiento Laguna, el Pozo 1955 de la Batería LA-09, el Pozo 7072 de la Batería LA-07 y el Pozo 7103 de la Batería LA-07; y
(ii) En el Yacimiento Somatito, el Pozo 1573 de la Batería LA-08, el Pozo 2041 de la Batería LA-08, el Pozo 8382 de la Batería LA-08 y el Pozo 9484 de la Batería LA-08

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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