RESOLUCION N° 266-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

30 de mayo de 2019

Se confirma la Resolución Directoral N° 3089-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de CNPC Perú S.A. por no adoptar medidas preventivas en las zonas adyacentes a las baterías y los cabezales de los pozos de producción: Pozo EA 8784 (BA35), Pozo EA 6914 (BA34), EA 1008 (BA OR-12), Pozo EA 2018, Pozo EA 2517 (BA OR-12) y en el área del Manifold de la Batería CE 10, para evitar impactos negativos en el ambiente (suelos impregnados con hidrocarburos) debido al desarrollo de sus actividades.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 3089-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018 en el extremo que ordenó la medida correctiva a CNPC Perú S.A. referida a acreditar la adopción de medidas de prevención a fin de evitar impactos negativos producto de su actividad en el Lote X.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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