RESOLUCION N° 253-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

24 de mayo de 2019

Se rectifica el error material incurrido en la Resolución N° 220-2019-OEFA/TFA-SMEPIM del 30 de abril de 2019, quedando redactado el extremo del artículo 2° de su parte resolutiva, con el siguiente tenor:
SEGUNDO. - DISPONER que el monto de la multa impuesta, ascendente a nueve con 478/1000 (9.478) Unidades Impositivas Tributarias, sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 220-2019-OEFA/TFA-SMEPIM; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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