RESOLUCION N° 250-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

24 de mayo de 2019

Se confirma la Resolución Directoral N° 3020-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de CNPC Perú S.A. por no adoptar las medidas de prevención para evitar la generación de impactos ambientales negativos, toda vez que se detectaron suelos impregnados con hidrocarburos, producto de fugas y/o derrames de fluidos de producción en las siguientes instalaciones de los yacimientos Zapotal y Peña Negra del Lote X: (i) entre el manifold de pozos y el separador de prueba SEP-8 de la Batería ZA-01 (Coordenadas UTM WGS 84: 0484168E, 9528196N); y, (ii) en los cabezales de los pozos de producción: pozo 5668 de la Batería PN-30 (Coordenadas UTM WGS 74: 0471952E, 9522487N), pozo 11041 de la Batería PN-32 (Coordenadas UTM WGS 84: 0472691E, 9527518N), pozo 7206 de la Batería PN-32 (Coordenadas UTM WGS 84: 0472527E, 9528124N) y pozo 9963 de la Batería ZA-02 (Coordenadas UTM WGS 84: 0486648E, 9526861N).
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 3020-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018 en el extremo que ordenó la medida correctiva a CNPC Perú S.A. referida a acreditar la adopción de medidas de prevención, a fin de evitar impactos negativos producto de su actividad en el Lote X.

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