RESOLUCION N° 227-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

7 de mayo de 2019

SUMILLA: Se corrige el error material incurrido en la Resolución Subdirectoral N° 409-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 11 de mayo de 2018, sobre la referencia efectuada en su Tabla N° 1 a la norma que tipifica la presunta infracción.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución Directoral N° 178-2019-OEFA/DFAI del 14 de febrero de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de INDUSTRIAS HERPAMI E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora referida a incumplir con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental, así como en el extremo que sancionó al administrado con una multa ascendente a 4.35 (Cuatro con 35/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
De otro lado, se REVOCA el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 178-2019-OEFA/DFAI del 14 de febrero de 2019, en el extremo que ordenó INDUSTRIAS HERPAMI E.I.R.L. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el cuadro 2 de la presente resolución, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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