RESOLUCION N° 226-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

7 de mayo de 2019

Sumilla: Se confirma Resolución Directoral N° 217-2019-OEFA/DFAI en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú- Petroperú -S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución en los extremos referidos a los excesos de Límites Máximos permisibles (en adelante, LMP) para efluentes líquidos para el subsector hidrocarburos, aprobados mediante Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, en los parámetros Aceites y Grasas (en 331.5%),Demanda Bioquímica de Oxígeno (7,280%) y Demanda Química de Oxígeno (2,344.52%), en el punto de muestreo 144,1aM-1 el 9 de septiembre de 2016.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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