RESOLUCION N° 214-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

30 de abril de 2019

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 3377-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 2730-2018-OEFA/DFAI del 7 de noviembre de 2018, en los extremos referidos a las conductas infractoras declaradas en dicha resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 2730-2018-OEFA/DFAI del 7 de noviembre de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por (i) exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes, aprobados mediante Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, (ii) exceder los LMP para emisiones gaseosas, aprobados mediante Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM; y, (iii) no adoptar medidas de prevención. Así como, el cumplimiento de la obligación de la medida correctiva referida a que deberá acreditar la realización de remediación de suelos.
Además, se revoca la Resolución Directoral N° 2730-2018-OEFA/DFAI del 7 de noviembre de 2018, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por exceder los LMP para emisiones gaseosas, en el Horno de Unidad de Destilación al Vacío (V-H1) durante el mes febrero del 2015, respecto del parámetro Dióxido de Azufre (SO2); y, Caldero CO durante el mes de febrero del 2015, respecto del parámetro Dióxido de Azufre (SO2).
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 2730-2018-OEFA/DFAI del 7 de noviembre de 2018, en el extremo que ordenó a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. el cumplimiento de la obligación de la medida correctiva referida a que deberá acreditar la adopción de medidas de prevención a fin de evitar impactos negativos producto de su actividad.
Finalmente, se dispone que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la obligación de la medida correctiva referida a que deberá acreditar la realización de remediación de suelos afectados producto de los derrames, fugas y/o liqueos de hidrocarburos, detectados durante la supervisión del 9 al 14 de febrero y del 14 al 17 de setiembre del 2015.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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