RESOLUCION N° 199-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Documento de Gestión
29 de abril de 2019
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 84-2019-OEFA/DFAI del 25 de enero de 2019, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de CNPC PERÚ S.A. por incumplir lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, al no haber realizado el monitoreo del parámetro Hidrocarburos Totales de Petróleo de manera previa a la disposición final de detritos de perforación en las pozas Taiman 24 – Poza 1, Taiman 24 – Poza 2 y Ballena 24 del Lote X; conducta que infringe el artículo 8° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en concordancia con el artículo 24° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, el artículo 15° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - Ley N° 27446, y el artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 84-2019-OEFA/DFAI del 25 de enero de 2019, en el extremo que ordenó la medida correctiva indicada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 84-2019-OEFA/DFAI del 25 de enero de 2019, en el extremo que ordenó la medida correctiva indicada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)