RESOLUCION N° 195-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

24 de abril de 2019

Se confirma la Resolución Directoral N° 159-2019-OEFA-DFAI del 13 de febrero de 2019, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Shilcayo Grifo Amazonas E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora consistente en no presentar los informes de monitoreo ambiental de efluentes líquidos durante el 2015, con la frecuencia establecida en su Instrumento de Gestión Ambiental. De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 159-2019-OEFA-DFAI, en el extremo en que dictó la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; dado que la misma no cumple con su finalidad, por lo que corresponde el archivo del procedimiento en dicho extremo.


Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCION N° 195-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

RESOLUCION N° 195-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

PDF
13.5 MB