RESOLUCION N° 188-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

16 de abril de 2019


Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 1173-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 31 de julio de 2017 y de la Resolución Directoral Nº 1002-2018-OEFA/DFAI del 28 de mayo de 2018, a través de las cuales se imputó y, posteriormente, se declaró la responsabilidad administrativa de Corporación de Congelados y Conservas del Perú S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras referidas: i) No implementar un filtro rotativo (trommel) de malla 0.5 mm, una trampa de grasa de 14 m3/h y una celda de flotación con aire (sistema DAF) de 14 m3/h para el tratamiento de los efluentes de proceso y de limpieza del Establecimiento Industrial Pesquero. ii) No implementar una planta de tratamiento biológico para los efluentes domésticos conforme a lo establecido en la Adenda de su Estudio de Impacto Ambiental. iii) No realizar los monitoreos de efluentes industriales del tercer y cuarto trimestre del 2015 y el primer trimestre del 2016, conforme a lo establecido en la Adenda de su Estudio de Impacto Ambiental. Ello, al haberse vulnerado los principios legalidad y tipicidad así como el debido procedimiento, configurándose la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; debiéndose retrotraer el procedimiento al momento en el que el vicio se produjo.


Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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