RESOLUCION N° 184-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

9 de abril de 2019

Se confirma la Resolución Directoral N° 3024-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1416-2017-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2017. Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 1416-2017-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por no haber ejecutado las medidas preventivas para evitar los impactos negativos al ambiente derivados del derrame de petróleo crudo ocurrido a la altura del kilómetro 547+475 del Tramo II del ONP (coordenadas UTM WGS84 N: 9351738 / E:746218), lo cual generó el incumplimiento del artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el artículo 74° y el numeral 75.1 del artículo 75° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y configuró la infracción prevista en el numeral 3.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y modificatorias. Del mismo modo, se confirma la Resolución Directoral N° 1416-2017-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2017, que ordenó a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. la medida correctiva referida a acreditar que revegetó la ladera del río Chamaya de acuerdo al cronograma de trabajos de rehabilitación de la zona afectada. Asimismo, deberá identificar los puntos críticos o zonas de ocurrencia de posibles deslizamientos de suelos en el Tramo II del Oleoducto Norperuano, con la finalidad de evitar nuevos derrames ocasionados por el desplazamiento del suelo. Finalmente, se dispone que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva antes señalada.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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