RESOLUCIÓN N° 172-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

29 de marzo de 2019


SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 693-2017-OEFA/DFSAI del 16 de junio de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de CNPC PERÚ S.A. por no proporcionar información exacta sobre la ubicación del incidente ocurrido el 21 de marzo de 2013 en el Oleoducto, incumpliendo lo establecido en el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N 028-2003-OS/CD y modificatorias.


Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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