RESOLUCIÓN N° 125-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

7 de marzo de 2019


Se confirma la Resolución Directoral N° 3087-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por no realizar la efectiva descontaminación del área afectada por el derrame de petróleo crudo ocurrido el 14 de junio de 2013, en el km. 7+726 del Oleoducto de 8” de la Batería 3 al terminal Yanayacu; conducta que infringe el artículo 66° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM.


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