RESOLUCIÓN Nº 108-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

28 de febrero de 2019


Se confirma la Resolución Directoral N° 3084-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de CNPC Perú S.A. por no adoptar las medidas de prevención a fin de evitar la fuga de lodos impregnados con hidrocarburos el 5 de noviembre de 2015, generando impactos negativos en el suelo de la zona adyacente del Pozo EA 212 del yacimiento Peña Negra del Lote X, lo cual generó el incumplimiento del artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en concordancia con los artículos 74° y 75° de la Ley N°  desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencias del OEFA, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2015-OEFA/CD.


Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN Nº 108-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

RESOLUCIÓN Nº 108-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

PDF
19.5 MB