RESOLUCIÓN Nº 107-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

28 de febrero de 2019


Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 2687-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 17 de setiembre de 2018 y la Resolución Directoral N° 3307-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018; en el extremo que se imputó y declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pacific Stratus Energy del Perú S.A. por no haber adoptado las medidas de prevención para evitar la generación de impactos ambientales negativos en el suelo producto del derrame de fluido de producción ocurrido el 16 de febrero del 2018 en las siguientes áreas: (i) Un área aproximada de 415 m2 de suelo de uso industrial, (ii) Un área aproximada de 290 m2 de suelo de uso agrícola, y (iii) En la quebrada s/n ubicada a 175 metros al este del punto de derrame; así como la medida correctiva referida a acreditar que ejecutó lo siguiente: (i) Actividades de mantenimiento en el Pozo CS-5, (ii) Rehabilitación de los suelos impregnados con petróleo crudo de los puntos 129,6,PZCS5-4 y 129,6,PZCS5-2; y, (iii) Limpieza y rehabilitación de la quebrada s/n ubicada a 175 metros al este del punto de derrame; además, la multa impuesta ascendente a 9.58 (nueve con 58/100) Unidades Impositivas Tributarias, por haberse emitido en vulneración a los principios de tipicidad y debido procedimiento. En consecuencia, se debe retrotraer el procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.


Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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