RESOLUCIÓN N° 057-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

6 de febrero de 2019


Se confirma la Resolución Directoral No 2815-2018-OEFA/DFAI del 26 de noviembre de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por CNPC PERÚ S.A.; así como la Resolución Directoral No 2366-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, a través de la cual se declaró la existencia de su responsabilidad administrativa, toda vez que CNPC no adoptó las medidas de prevención necesarias para evitar el derrame de 1.72 barriles de petróleo crudo en el Codo de 90” de la Línea de prueba de la Tina, ocurrido el 12 de octubre de 2015; lo que configuró una infracción a lo establecido en el artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en concordancia con el artículo 74° y el numeral 75.1 del artículo 75° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente.


Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN N° 057-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

RESOLUCIÓN N° 057-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

PDF
2.1 MB