RESOLUCIÓN N° 015-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

8 de enero de 2019

"PRIMERO. – RECTIFICAR el error material incurrido en la Tabla I de la Resolución Subdirectoral N° 0134-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 23 de febrero de 2018, precisando que al referirse a la norma tipificadora de la Conducta Infractora N° 3, debió decir: Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en Zonas Prohibidas, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD Artículo 4.- Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental 4.1 Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en un Instrumento de Gestión Ambiental: b) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño potencial a la flora o fauna. "

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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