RESOLUCIÓN N° 177-2020-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
17 de setiembre de 2020
Se revoca la Resolución Directoral N° 196-2020-OEFA/DFAI del 14 de febrero de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa efectuado por la primera instancia; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, se mantiene en el monto ascendente a 3.276 (tres con 276/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)