RESOLUCIÓN N° 052-2020-OEFA/TFA-SE

Documento de Gestión

5 de marzo de 2020

Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 212-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 11 de marzo de 2019, que imputó la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; así como de la Resolución Directoral N° 1561-2019-OEFA/DFAI del 4 de octubre de 2019, que declaró la responsabilidad administrativa de Statkraft Perú S.A. por dichas conductas, ordenó el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución e impuso una multa ascendente a cincuenta y cinco con 06/100 (55.06) Unidades Impositivas Tributaria; debido a que se ha vulnerado el principio de tipicidad. Por lo que, corresponde retrotraer el presente procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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