OSCE: Obras en río Topa, en Huánuco, no están contempladas en exoneración por causal de emergencia

Nota de prensa
Trasgrede el artículo 23 de la Ley de Contrataciones y 128 del Reglamento
Trasgrede el artículo 23 de la Ley de Contrataciones y 128 del Reglamento

22 de diciembre de 2015 - 12:21 p. m.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE informó que los procedimientos de exoneración por “peligro inminente” en la ejecución de las obras de Instalación del Servicio Protección Frente a Inundaciones y Erosión en la Margen Izquierda del Río Topa, así como en la mano derecha del río Silabarco, en el poblado de Topa, ambos en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, no se ajustan a la causal de emergencia porque tienen un plazo de 120 días de ejecución, sin que se atiende el problema de manera inmediata, tal como lo contempla la norma de Emergencia por el Fenómeno del Niño.

El OSCE informó que el plazo de 120 días transgrede lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de contrataciones así como el artículo 128 del Reglamento, hechos que fueron detallados y dados a conocer en los Oficios de Supervisión N° E-133-2015/DSU-PAA y N° E-135-2015/DSU-PAA.

Por ello, corresponde al titular de la Entidad efectuar la supervisión integral de sus contrataciones en virtud del artículo 5º del Reglamento, privilegiando la realización de proceso de selección de concurrencia abierta y no se fuercen figuras tendientes a individualizar de manera directa al contratista, alegando "emergencias" que no responden a la naturaleza excepcional de este mecanismo de contratación.

De este modo, el OSCE aclara versiones referidas a que estas obras estaban exoneradas del proceso de licitación por situación de emergencia.