OSCE: Paralización de una obra es por decisión de las entidades y no por efecto de un arbitraje
Nota de prensaPresidenta del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, Magali Rojas Delgado, se presentó ante Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República.

16 de abril de 2014 - 11:36 p. m.
La Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, Magali Rojas Delgado afirmó que "la paralización de una obra no es el efecto automático de un arbitraje", sino que es una decisión de gestión que asume el titular de la entidad pública basada en su autonomía y tendrá que responder al Sistema Nacional de Control.
Este anuncio lo realizó durante su presentación ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso del Congreso de la República, donde informó sobre la participación del Estado en los procedimientos de conciliación y arbitraje en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, modificado por la Ley 29873.
Rojas indicó que el titular de una entidad pública, dentro de su autonomía de gestión, tiene una serie de mecanismos a los que puede acudir a fin de que la obra no quede paralizada.
Indicó que el OSCE administra dos formas de procesos arbitrales; Ad Hoc (cuando los árbitros confían la Secretaría Arbitral al OSCE) e Institucional (mediante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE, basado en el acuerdo de partes o si se presenta algunos de los supuestos establecidos en la Ley).
Aseguró que el OSCE no interviene en la decisión de las Entidades Públicas respecto al tipo de arbitraje ni a la elección de la institución arbitral administradora del mismo. Tampoco en la designación de árbitros por las Entidades Públicas ni en las decisiones de los árbitros. Igualmente, no tiene injerencia en la impugnación de laudos ni en la supervisión de la gestión de las Entidades Públicas durante el desarrollo del arbitraje.
Magali Rojas dijo que el OSCE tiene participación complementaria en la designación de Árbitros ante la falta de acuerdo de partes, así como en la Instalación de Tribunales Arbitrales Ad Hoc y resolviendo recusaciones planteadas contra los árbitros. Al igual que los gastos arbitrales "topes", recusación de árbitros, devolución de honorarios arbitrales y sanciones administrativas a través del Tribunal de Contrataciones del Estado.
Reveló que entre los años 2003-2011 sólo se habían publicado 250 laudos emitidos en materia de contrataciones con el Estado; sin embargo, .a la fecha el OSCE ha logrado publicar más de 2 mil 700 laudos arbitrales en su página web, lo que contribuye a la transparencia de este mecanismo de solución de controversias. Acotó que mediante Ley N° 29873 se ha establecido la obligación de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SE@CE los laudos , referidos a aquellos arbitrajes por los que se resuelven controversias de contratos que derivan de procesos de selección convocados a partir del 20 de setiembre 2012, medida que busca identificar el real número de arbitrajes que se desarrollan en el país
Lima, 16 de abril de 2014
Unidad de Prensa e Imagen Institucional
NP 0000035 – 2014