Implementación de Junta de Resolución de Disputas en el Perú contribuirá a reducir paralización de obras públicas
Nota de prensaEn conferencia internacional en Chile, OSCE explicó la importancia de inclusión de este mecanismo.

18 de mayo de 2016 - 11:58 a. m.
Con la finalidad de exponer las prácticas en el Perú sobre la implementación de la Junta de Resolución de Disputas, figura incorporada como alternativa al arbitraje, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) participó de la 16º Conferencia Internacional anual de la DRBF en Chile.
En representación del OSCE asistió el Director de Arbitraje, José Luis Rojas, quien expuso sobre la necesidad de implementar la Junta de Resolución de Disputas (JRD) en el Perú, debido a la situación de obras paralizadas que se encuentran en un proceso arbitral. A diferencia del arbitraje, la JRD permite la resolución de Disputas en tiempo real, evitando el riesgo de paralización y retraso.
Asimismo, a través de una conexión vía videoconferencia la Presidenta Ejecutiva del OSCE, Magali Rojas Delgado, resaltó la importancia de la inclusión en nuestro país de este mecanismo en la resolución de disputas en obras públicas impulsada por la nueva normativa de contrataciones con el Estado.
La conferencia permitió crear un espacio de debate sobre los últimos avances y problemas que enfrenta la comunidad de los Dispute Board en todo el mundo, con un énfasis en la construcción de confianza y colaboración para la efectividad de los proyectos.
Al evento, asistieron especialistas en Dispute Board, instituciones financieras, abogados y consultores activos en la resolución de disputas de Ecuador, México, Chile y Perú.
Dato
La Junta de Resolución de Disputas, o Dispute Boards, fue una de las iniciativas incorporadas en el marco de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Contrataciones del Estado en enero de este año.
El artículo 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ha establecido los siguientes requisitos para poder desempeñarse como miembro de una Junta de Resolución de Disputas (JRD):
- Si la JRD está integrada por un solo miembro (o adjudicador), éste debe ser ingeniero o arquitecto, así como tener conocimiento de la normativa nacional aplicable al contrato y de la normativa en contrataciones del Estado.
- Si la JRD está integrada por tres miembros (o adjudicadores), el presidente debe cumplir con las mismas calificaciones exigidas al miembro único de la JRD, mientras que los otros adjudicadores deben ser expertos en ejecución de obras.
Es necesario además anotar que las JRD serán administradas por instituciones especializadas (denominadas "Centro de Administración de JRD"), las cuales deberán contar con un registro de adjudicadores nacionales y/o internacionales, conforme lo dispone la Directiva N° 020-2016-OSCE/CD “Junta de Resolución de Disputas” aprobada por OSCE. Este registro será utilizado para efectuar las designaciones de los miembros que integrarán la JRD, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el numeral 7.3 de la mencionada Directiva.