OSCE uniformiza criterios para la ejecución del procedimiento de comparación de precios
Nota de prensa
18 de julio de 2016 - 11:16 a. m.
- Para la contratación de bienes o servicios en general.
- Directiva N° 022-2016-OSCE/CD establece normas complementarias para la aplicación del procedimiento de comparación de precios que contribuye a la transparencia en la contratación pública y en la rendición de cuentas.
A fin de precisar y uniformizar los criterios que deben seguir las entidades para la ejecución del procedimiento de comparación de precios para la contratación de bienes o servicios en general, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE aprobó la Directiva N° 022-2016-OSCE/CD, que define cuándo se debe aplicar dicho procedimiento.
El OSCE precisó que para el uso de la comparación de precios la Entidad debe verificar previamente que los bienes o servicios en general objeto de la contratación, cuyo valor sea menor a cuarenta mil soles (S/. 40,000.00) y mayor a 8 UIT, sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida en el mercado y que no se fabriquen, produzcan, suministren o presten siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por la entidad contratante, para lo cual se solicitará por lo menos tres (3) cotizaciones.
La Directiva dispone que no corresponde utilizar el procedimiento de comparación de precios, en el caso de la contratación de bienes y servicios, tales como el mantenimiento de carreteras; la contratación de profesionales o personal especializado; el suministro periódico de bienes o los servicios de ejecución periódica como la mensajería; la toma de inventario físico de bienes; la adquisición de vehículos; la recolección y disposición final de residuos sólidos; el acondicionamiento, mantenimiento y/o reparación de infraestructura; entre otros supuestos similares.
La Directiva también precisa que tampoco corresponde utilizar este procedimiento para la contratación de bienes o servicios incluidos en el Listado de bienes y servicios comunes y en el Catálogo Electrónico, los que se contratan a través del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica y Acuerdo Marco, ni para la adquisición de productos alimenticios para el Programa de Vaso de Leche, u otros programas sociales que cuentan con regulación especial.
Con la finalidad de propiciar la aplicación correcta y uniforme del procedimiento, la Directiva prevé formatos estándar de uso obligatorio, referidos al Informe sustentatorio para emplear la comparación de precios, la solicitud de cotización así como la cotización y declaración jurada que debe presentar el proveedor, según corresponda.
La información de los actos preparatorios y del procedimiento deben ser publicados en el SEACE, a fin de contribuir a la transparencia en la contratación pública y rendición de cuentas.