Entidades gestionarán riesgos en la ejecución de obras públicas
Nota de prensaOSCE aprueba directiva para incorporar información a Expediente Técnico

10 de mayo de 2017 - 11:46 a. m.
A fin de incrementar la eficiencia de las inversiones en obras públicas, las entidades deberán incorporar al Expediente Técnico la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos.
Así lo establece la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD sobre “Gestión de Riesgos en la Planificación de la Ejecución de obras”, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, conforme a la cual, el uso de los formatos incluidos en la Directiva es obligatorio para las licitaciones públicas, a partir de su entrada en vigencia.
En el caso de las adjudicaciones simplificadas, la obligatoriedad del uso de los formatos se implementará de manera progresiva a partir del Comunicado que emita el OSCE, sin perjuicio de la obligación de incluir en la planificación la gestión de riesgos.
Los expedientes técnicos aprobados a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Directiva, que no cuenten con un enfoque en la gestión de riesgos, deberán adecuarse a los dispuesto, previo a la aprobación del expediente para la convocatoria correspondiente.
El artículo 8.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones vigente, incorpora la gestión de riesgos como un componente indispensable para la regulación de la obra pública.
De acuerdo a la Directiva, al elaborar las Bases el Comité de Selección debe incluir —además— en la proforma del contrato, conforme a lo que señala el expediente técnico, las cláusulas que identifiquen y asignen los riesgos, determinado la parte del contrato que debe asumirlos durante la ejecución contractual.
Además, la Entidad a través del inspector o supervisor, según corresponda, debe realizar la debida y oportuna administración de riesgos durante el plazo de ejecución, a través de un cuaderno de obra, cuando menos, con periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso.
A fin de estandarizar el análisis, los riesgos han sido clasificarlos por niveles en función a: (i) su probabilidad de ocurrencia y (ii) su impacto en la ejecución de la obra».