La Subasta Inversa Electrónica para Compras Corporativas se debe realizar a través del SEACE

Nota de prensa
Conforme a Directiva N° 002-2017-OSCE/CD.
La Subasta Inversa Electrónica para Compras Corporativas se debe realizar a través del SEACE

26 de mayo de 2017 - 11:09 a. m.

Mediante el Comunicado N° 011-2017-OSCE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE puso en conocimiento que la Subasta Inversa Electrónica para Compras Corporativas se deberá realizar de manera electrónica aplicando para tal efecto la Directiva N° 002-2017-OSCE/CD.

Asimismo informó que está operativa la funcionalidad respectiva en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, que permite establecer días y horarios diferenciados dentro de las etapas de apertura de ofertas y período de lances, conforme a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva.

Por ello, el OSCE derogó la Directiva N° 018-2016-OSCE/CD “Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica Corporativa” y mediante el SEACE puso a disposición de los usuarios, un Manual que brinda orientación sobre el uso de la referida funcionalidad, la misma que podrá ser descargada ingresando al siguiente enlace: Manuales de Usuario, Listados y otros documentos sobre el registro de información en el SEACE V3.0.

Con la Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes, y el postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta a través del SEACE.