Tribunal de Contrataciones fija criterios de oportunidad para recursos de apelación
Nota de prensaEn procedimientos de selección.
Acuerdo N° 03-2017/TCE fue publicado hoy en el Boletín de Normas Legales.

9 de junio de 2017 - 4:47 p. m.
Mediante Acuerdo de Sala Plena y por mayoría, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado fijaron criterios para el cómputo del plazo en que se debe presentar una impugnación en los procedimientos de selección.
Así lo establece el Acuerdo N° 03-2017/TCE “Acuerdo de Sala Plena referido a la “Improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad”, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano y que entra a regir a partir de mañana.
El acuerdo establece que los recursos de apelación formulados contra el otorgamiento de la buena pro o los actos dictados con anterioridad a ella, en los casos de licitación pública, concurso público para servicios en general; adjudicación simplificada para bienes, servicios en general y obras; subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo para impugnar se computa a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, aun cuando ésta puede haberse efectuado en acto público.
En los concursos públicos para contratar consultorías en general y consultorías de obra, el cómputo del plazo para impugnar se considera a partir del día siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena pro, independientemente de la fecha de publicación en el SEACE.
Mientras que en la adjudicación simplificada para la contratación de consultorías de obras y consultorías en general, el cómputo del plazo para impugnar es a partir del día siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena pro o de su notificación a través del SEACE, dependiendo de lo que se haya establecido en las bases.