Comunicado N° 002-2015-OSCE/PRE

Comunicado
El incumplimiento de las Entidades de registrar en el SEACE la información sobre la instalación de tribunales arbitrales será comunicada a los Órganos competente del Sistema Nacional de Control.
Comunicado 002-2015

Presidencia Ejecutiva

31 de marzo de 2015 - 4:00 p. m.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, lo siguiente:

1. Las controversias que surjan en la ejecución de un contrato derivado de procesos de selección que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, serán resueltas mediante conciliación o arbitraje, según lo establecido en el artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado.

2. De acuerdo a lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamente de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF, desde el 9 de octubre de 2013 resulta obligatorio que las Entidades, una vez realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se trate de un arbitraje ad hoc o institucional, registren en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 227° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

3. En los casos que se tome conocimiento que una Entidad incumple con su obligación de registrar en el SEACE la información antes descrita, el OSCE comunicará dicha omisión a los órganos del Sistema Nacional de Control para el inicio de las acciones correspondientes en el ámbito de su competencia.