Garantías ante el Tribunal de Contrataciones del Estado*

Comunicado

23 de noviembre de 2020 - 9:00 a. m.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) recuerda a las personas naturales o jurídicas que presenten recursos impugnativos ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), que las garantías que se adjunten deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. Depósito en cuenta
  • Cuenta OSCE – Banco de la Nación Nº 00-068-198194, acreditado con el respectivo váucher o papeleta de depósito refrendado por el Banco.
  • Cuenta OSCE – Banco de la Nación CCI N° 018-068-000068198194-70, acreditado con la impresión de la confirmación de la operación efectuada por el banco, en la que debe figurar el importe, la fecha, nombre, número de cuenta de origen y del beneficiario.
2. Carta Fianza
  • Beneficiario: ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE.
  • Debe ser “INCONDICIONAL, SOLIDARIA, IRREVOCABLE Y DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA A SOLO REQUERIMIENTO DEL OSCE, SIN BENEFICIO DE EXCUSIÓN”.
  • En el caso de recursos de apelación, revisión y/o reconsideración, el plazo de vigencia mínima será el establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y/o su Reglamento, contado desde el día siguiente de su emisión, siendo responsabilidad del impugnante su renovación oportuna.
  • En caso de CONSORCIOS deberá señalarse de manera expresa la denominación del consorcio y el NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE TODOS Y CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO[1] (denominación social completa o nombre completo en caso de persona natural).
  • El monto garantizado será expresado en letras y números.
  • El redondeo deberá hacerse considerando dos decimales. Si el monto tiene más de dos (2) decimales y el tercer decimal es menor a 5, éste se suprimirá. Si el tercer decimal es igual o mayor a 5, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal.
  • Consignar el nombre, cargo, firma y sello de los representantes de la entidad emisora de la garantía.
  • Indicar el lugar de notificación en el caso de ejecución.
  • No deben tener ningún tipo de borrones, tachaduras, manchas, enmendaduras ni encontrarse perforadas o mutiladas.
  • Emitida por empresas autorizadas y bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
  • Debe mostrar perfecta asociación entre la garantía otorgada y el recurso que interpone el administrado.
| APELACIÓN/REVISIÓN |

“La Carta Fianza será para garantizar EL RECURSO DE APELACIÓN/REVISIÓN CONTRA EL OTORGAMIENTO DE BUENA PRO/RESOLUCIÓN Nº… EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN…… (CP, LP, AS, SIE, etc.) Nº... (detalle del procedimiento de selección) RESPECTO DE LOS ITEMS Nº… (Si el procedimiento fuera por ítems) HASTA POR LA SUMA DE… (Asimismo, se deberá especificar el monto garantizado por cada ítem)”.

| RECONSIDERACIÓN |

“La Carta Fianza será para garantizar EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº... EN EL EXPEDIENTE Nº… HASTA POR LA SUMA DE…. (El monto de la garantía será determinado en la Ley de Contrataciones del Estado y/o su Reglamento)”.

[*] Oficio Nº 5196-2011-SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Esta noticia pertenece al compendio Avisos OSCE