Comunicado N° 023-2020: Listado de entidades que incumplen la obligación del registro de información sobre ejecución contractual en el SEACE

Comunicado

30 de octubre de 2020 - 2:30 p. m.



De conformidad con lo establecido en el artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, el TUO de la Ley); el artículo 25° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y la Directiva que regula las “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”, las entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, entre otros, la información relativa a la ejecución contractual (registro de los contratos y su ejecución) en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Respecto del registro de la mencionada información, mediante comunicado del 09 de setiembre del 2020, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informó que, a partir del 11 de setiembre del presente año, se encuentra disponible el nuevo Módulo de Ejecución Contractual del SEACE (http://contratos.seace.gob.pe), el cual mejora el registro y transparencia de la información de la contratación pública, enlazando a otros sistemas como el Cuaderno de Obra Digital, la Ficha Única de Proveedores y el SIAF. En tal sentido, corresponde que las entidades, a partir de la mencionada fecha, registren los nuevos contratos y las respectivas acciones de estos (garantías, adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo, nulidad, resolución, conformidad, liquidación, etc.) en este nuevo módulo.

Teniendo en cuenta la obligación de las entidades del registro de las actuaciones previstas, entre otras, en la fase de ejecución contractual, así como las mejoras implementadas en el módulo del SEACE, que buscan garantizar la transparencia en las contrataciones públicas, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de las funciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 52° del TUO de la Ley, ha dado inicio a la acción de supervisión de la obligación de registrar en el SEACE la información relativa a la ejecución contractual, correspondiente al periodo 10 de diciembre del 2019 al 30 de setiembre del 2020.

En ese contexto, el OSCE publica el “Listado de Entidades que han incumplido con la obligación del registro de información sobre ejecución contractual en el SEACE” durante el periodo indicado en el párrafo anterior; conforme al anexo adjunto al presente comunicado.

En atención a ello, se otorga a las entidades consignadas en dicho anexo, el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Comunicado, para subsanar la omisión incurrida; caso contrario, se dispondrá el inicio de las acciones previstas en la Directiva que regula las “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”, poniendo el caso en conocimiento del titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas y del Órgano del Sistema Nacional de Control correspondiente para las acciones pertinentes.

Anexo:

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OSCE