AVISO: SOBRE EL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SEACE Y EL DEBER DE SUPERVISAR TODO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Comunicado
12 de febrero de 2016 - 12:00 a. m.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) recuerda a las Entidades que, de acuerdo al artículo 249° del Decreto Supremo N° 350-2015-EF las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE, dentro de los plazos establecidos, información sobre su PAC, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados conforme se establece en la Ley, el Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE, así como también de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del OSCE y las demás contrataciones que no se sujeten a su ámbito de aplicación, su cuantía o fuente de financiamiento.
En ese sentido, conforme lo establece el artículo 10° de la Ley N° 30225, las Entidades en todos sus niveles deberán supervisar, directamente o a través de terceros, todo el proceso de contratación.
En ese contexto, los usuarios deberán tener en cuenta lo señalado y adoptar las acciones que correspondan, para ello cuentan con diversos Manuales de Usuario para el registro y publicación de información en el SEACE en aplicación de la Ley N° 30225, los cuales se encuentran publicados en el Portal Web del SEACE.