AVISO: ELECCIÓN ADECUADA DEL CUBSO POR PARTE DE LAS ENTIDADES EN EL PAC Y CONVOCATORIAS DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

Comunicado

24 de junio de 2016 - 12:00 a. m.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) recuerda a las Entidades que, según lo dispuesto en el artículo 253 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, el órgano encargado de las contrataciones o el miembro del comité de selección que efectúe el registro de las contrataciones programadas en el PAC y/o la convocatoria de los procedimientos de selección en el SEACE, es responsable de seleccionar el código CUBSO cuyo título coincida o, en su defecto, guarde mayor relación con el bien, servicio en general, consultoría u obra a contratar.

Asimismo, el OSCE a través de la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE, de la Dirección del SEACE, viene efectuando la revisión aleatoria del uso adecuado del CUBSO de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva N°007-2016-OSCE/CD Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO).

De advertirse el uso inadecuado del CUBSO, el OSCE notificará por correo electrónico a las entidades (a la dirección del operador que efectuó el registro), para que en un plazo de tres días hábiles, adopten las medidas que correspondan. Si la entidad no cumple con efectuar la corrección respectiva en el plazo concedido, el OSCE informará dicha situación al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, a fin que se adopten las acciones que ameriten para el cumplimiento de lo solicitado.