Comunicado N° 020-2025-OECE: Incorporación obligatoria al REGAJU

Comunicado
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24 de diciembre de 2025 - 3:24 p. m.

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) recuerda a las entidades y contratistas que, a partir del 1 de enero de 2026, para la solución de controversias desde el perfeccionamiento del contrato, sólo se podrán designar árbitros o adjudicadores que formen parte de las nóminas de las Instituciones Arbitrales (IA) o de los Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (CAJPRD), respectivamente, que se encuentren en el REGAJU, administrado por el OECE, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 77.6 del artículo 77 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

En este sentido, desde el 1 de enero de 2026, los árbitros y adjudicadores para ejercer su función en los arbitrajes y en las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD), respectivamente, deben formar parte de las nóminas de una IA o CAJPRD registrado en el REGAJU; encontrándose disponible la relación de las IA y los CAJPRD del REGAJU en el siguiente link: https://www.gob.pe/es/i/6915542

Asimismo, es importante destacar que el registro de las IA y los CAJPRD en el REGAJU constituye un requisito legal indispensable para administrar y/u organizar un arbitraje y/o una junta de prevención y resolución de disputas, que permite verificar el cumplimiento normativo, así como brindar seguridad y generar confianza para el fortalecimiento de la solución de controversias durante la ejecución contractual en materia de contratación pública; cuya supervisión está a cargo del OECE.

De igual manera, es necesario recordar a las entidades contratantes que, para la solución de controversias en materia de contratación pública, conforme a lo establecido por el párrafo 332.5 del artículo 332 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, 332.5, para el arbitraje institucional y el arbitraje ad hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad contratante es aprobada por la autoridad de la gestión administrativa (AGA), a propuesta de la Procuraduría Pública respectiva o quien haga sus veces en defensa de los intereses del Estado.

El OECE exhorta e invoca a las entidades y contratistas a designar árbitros y/o adjudicadores que forman parte de las nóminas de las IA y los CAJPRD registrados en el REGAJU, a fin de dar cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente.

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OECE