Comunicado N° 019-2025-OECE: Acreditación de experiencia en el RNP para sucursales en Perú de empresas extranjeras ejecutoras de obras

Comunicado
MINIATURA_COMUNICADO_OECE_19

11 de diciembre de 2025 - 4:00 p. m.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en los párrafos 25.2 y 25.3 del artículo 25, las personas jurídicas extranjeras pueden inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) como:

  • Domiciliada (sucursal): persona jurídica extranjera que ha constituido una sucursal en el Perú inscrita en la SUNARP; o
  • No domiciliada (principal o matriz): persona jurídica extranjera que no ha constituido sucursal en el Perú.
En ningún caso, una persona jurídica extranjera puede inscribirse, a la vez, como extranjera domiciliada y no domiciliada. Por lo tanto, la persona jurídica extranjera solo puede contar con un único registro en el RNP (domiciliada o no domiciliada).

Sobre la acreditación de experiencia, conforme a la Opinión N°017-2023/DTN, se recuerda que:

“(…) la unicidad e integridad de una sociedad no se ve afectada cuando esta constituye una sucursal en un lugar distinto al de su domicilio principal, toda vez que la legislación societaria nacional dispone que la sucursal carece de personería jurídica propia e independiente a la de su matriz; en otras palabras, la sucursal y la sociedad principal guardan una relación de identidad, constituyendo ambas una sola persona jurídica, independientemente del grado de autonomía que alcancen.” Por lo tanto, se concluye: “(…) Una empresa extranjera con sucursal en el Perú puede acreditar como suya la experiencia adquirida directamente por ésta (la matriz) o a través de alguna de sus sucursales en el extranjero (en un país distinto al Perú), toda vez que tal empresa y sus sucursales constituyen la misma persona jurídica, por lo que la matriz puede acreditar como suya la experiencia adquirida por sus sucursales y viceversa. (…)”.

En este sentido, en los procedimientos administrativos a cargo del RNP y/o en los procedimientos de selección a cargo de entidades contratantes, resulta posible que una empresa extranjera con sucursal en el Perú pueda acreditar la experiencia adquirida directamente por su empresa matriz, o a través de alguna de sus sucursales (incluidas la del Perú como las extranjeras), toda vez que la empresa matriz y sus sucursales constituyen la misma persona jurídica conforme a la normativa vigente en materia societaria.

El OECE reafirma su compromiso de generar confianza en los procedimientos administrativos, promoviendo la predictibilidad y la unicidad de criterios, a fin de que los proveedores cuenten con reglas claras para acreditar su experiencia en el RNP.


Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OECE