Comunicado N° 017-2025-OECE: Pago a proveedores del Estado

Comunicado
MINIATURA_COMUNICADO_OECE_17

4 de octubre de 2025 - 8:00 a. m.

En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) recuerda a las entidades contratantes que conforme a lo previsto en el artículo 26 de la misma, los funcionarios y servidores son responsables de la organización, elaboración de la documentación y conducción del proceso de contratación, lo que incluye la ejecución del contrato hasta su conclusión, así como las decisiones discrecionales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley, las entidades contratantes deben efectuar el pago al contratista de manera oportuna, una vez verificada la correcta ejecución de las prestaciones y cumplidos los procedimientos previstos en el Reglamento y en los contratos.

Para garantizar una adecuada ejecución contractual, los pagos derivados de los contratos suscritos por las entidades contratantes deben sujetarse a lo siguiente:

  • El pago se efectúa dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la conformidad otorgada por el área usuaria, con posibilidad de prórroga justificada de hasta por cinco (05) días hábiles adicionales.
  • De manera excepcional, y en atención a las condiciones de mercado, se podrá efectuar un pago anticipado, siempre que el contratista presente la garantía correspondiente.
  • En caso de incumplimientos contractuales, las penalidades aplicadas podrán ser deducidas o descontadas de los pagos parciales o finales.
Asimismo, conforme al numeral 67.4 del artículo 67 de la Ley, constituyen faltas graves de la autoridad de gestión administrativa, o de quien haga sus veces, el incumplimiento, la negación o la demora injustificada en el pago al contratista que cuente con la conformidad del área usuaria. Se considera, además, falta muy grave que el contratista acreedor inicie acciones legales en contra de la entidad por la infracción.

Adicionalmente, según lo dispuesto en el numeral 67.5 del artículo 67 de la Ley, en caso de retraso en el pago por parte de la entidad contratante -salvo caso fortuito o de fuerza mayor- esta deberá reconocer al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.

El OECE exhorta a las entidades contratantes a cumplir estrictamente la normativa de contratación pública, promoviendo un trato justo y responsable hacia los contratistas, con el fin de asegurar la adecuada ejecución contractual, fortalecer la confianza en el sistema de contrataciones públicas y garantizar la continuidad de la cadena de pagos en beneficio del crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país, al lograr que los recursos públicos se transformen efectivamente en bienes, servicios y obras que generan valor para la ciudadanía.


Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OECE