Comunicado N° 014-2025-OECE: Entidades que han incumplido con su obligación de registrar en el SEACE información sobre ejecución contractual

Comunicado
Comunicado N° 014-2025-OECE

19 de setiembre de 2025 - 4:42 p. m.

Las entidades están obligadas a registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los plazos correspondientes, la información relacionada con los contratos y su ejecución conforme a la Ley General de las Contrataciones Públicas, su reglamento (aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF), y la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE”, así como lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aplicable para los procesos de compras convocados hasta el 21 de abril de 2025.

En atención a lo anterior, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en ejercicio de sus funciones previstas en el literal b) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, ha iniciado la supervisión al registro de información de los contratos en el SEACE, con el objetivo de verificar que las entidades cumplan con el registro y publicación de sus contratos en el SEACE, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de agosto del 2024 y el 31 de agosto del 2025.

Como resultado de la verificación, el OECE cumple con publicar el “Listado de entidades que han incumplido con su obligación de registrar en el SEACE la información sobre la ejecución contractual” en el periodo indicado en el párrafo anterior; conforme al anexo adjunto al presente.

Las entidades consignadas en el mencionado anexo deben subsanar la omisión en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Caso contrario, se informará a la Autoridad de la Gestión Administrativa de cada entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes y al Sistema Nacional de Control para las acciones que correspondan.

Anexo:



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