Comunicado N° 011-2025-OECE

Comunicado
Comunicado N° 011-2025-OECE

3 de setiembre de 2025 - 5:44 p. m.

En el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) recuerda a los ejecutores de obra las obligaciones sobre la reinscripción y aumento de Capacidad Máxima de Contratación (CMC) en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), lo siguiente:

1. En el marco de la Ley N° 32069 y su Reglamento, la CMC es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas. Esta se determina considerando la suma del valor de las obras culminadas, la antigüedad del consultor de obras en la actividad de construcción y su liquidez financiera.

2. A la primera reinscripción que realicen los ejecutores de obras, persona natural y jurídica, desde el 22 de abril de 2025, el RNP reevalúa la CMC, asignando la misma de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 32069.

3. En el primer procedimiento de aumento de CMC que realicen los ejecutores de obras, persona natural y jurídica, que cuenten con inscripción vigente al 22 de abril de 2025, el RNP reevalúa la CMC, asignando la misma de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 32069.

4. Los ejecutores de obras, persona natural y jurídica, que obtuvieron su CMC hasta el 21 de abril de 2025, realizan el procedimiento de aumento de la CMC en un plazo máximo de 180 días hábiles, entre el 23 de abril de 2025 y el 19 de enero de 2026, para que el RNP revalúe la CMC y asigne la nueva CMC de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 32069.

5. Una vez vencido el plazo, si los ejecutores de obras no realizan el procedimiento de aumento de CMC, desde el 20 de enero de 2026, el RNP asignará de oficio una nueva CMC considerando únicamente el factor financiero, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32069 y de acuerdo a lo previsto en el numeral 10.2) de la X Disposición Transitoria de la Directiva N° 001-2025-OECE-CD - “Directiva de Procedimientos y Trámites ante el RNP”, asignándose como máximo una CMC de S/ 500,000.

Para mayor información sobre requisitos de los procedimientos del RNP, consultar en: https://www.gob.pe/o/1227 y https://www.gob.pe/c/118018, y de requerir mayor información o asistencia, sírvase contactar al correo electrónico rnpatiende@oece.gob.pe.

El OECE exhorta a los ejecutores de obras a no esperar el vencimiento de los plazos y realizar sus trámites con la debida anticipación, a fin de evitar contratiempos que puedan afectar su capacidad de participar en procedimientos de selección.

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OECE