Comunicado N°007-2025-OECE

Comunicado
Entidades que han incumplido con el registro de información de órdenes de compra u órdenes de servicio en el SEACE, en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento.
Entidades que han incumplido con el registro de información de órdenes de compra u órdenes de servicio en el SEACE, en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento.

20 de mayo de 2025 - 5:11 p. m.

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) recuerda a todas las entidades públicas que, en el marco de la vigencia del artículo 48 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado[1], el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE”, las entidades están obligadas a registrar en el SEACE, mensualmente, la información de todas las órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas, incluyendo aquellas anuladas, respetando el número correlativo asignado por cada entidad.

En cumplimiento de las funciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley N° 30225, el OECE ha efectuado las acciones de supervisión para verificar el cumplimiento de la obligación de registrar en el SEACE las órdenes de compra u ordenes de servicio, y producto de dicha acción de supervisión, se publica el “Listado de entidades que han incumplido con el registro de información sobre sus órdenes de compra u órdenes de servicio en el SEACE”, para el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, conforme Anexo adjunto.

En atención a lo antes indicado, a fin de que las entidades públicas incluidas en el referido Anexo puedan subsanar la situación de incumplimiento incurrida por omisión de registro en el SEACE, se les otorga un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación. En caso que las entidades no cumplan con subsanar, se hará de conocimiento del Titular de la Entidad, para que adopte las medidas correctivas y acciones pertinentes, y a los órganos del Sistema Nacional de Control, para las acciones que correspondan, según sus competencias.

Anexo:

[1] Cabe precisar que, la Ley N° 30225 ‘Ley de Contrataciones del Estado’ y modificatorias, así como su Reglamento; así como la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD que regula las "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se encontraron vigentes hasta el 21.ABR.2025. Por lo que, la presente acción de supervisión de oficio, sobre el registro de órdenes de compra y órdenes de servicio, se realizó bajo el tratamiento de la referida Ley.

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OECE