OSCE emite once resoluciones clave para aplicar la nueva Ley General de Contrataciones Públicas
Nota de prensaNuevas disposiciones permitirán fortalecer su rol como OECE, asegurando contrataciones más eficientes, transparentes y orientadas a resultados.

21 de abril de 2025 - 6:00 p. m.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en cumplimiento de las nuevas disposiciones establecidas en la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, emitió once resoluciones mediante las cuales se aprueban directivas, lineamientos y normas técnicas que contribuirán a la adecuada implementación del nuevo marco normativo del sistema de contrataciones públicas.
Estas disposiciones se orientan a garantizar la eficiencia, integridad y transparencia en la gestión de las contrataciones del Estado, así como a brindar mayor claridad y previsibilidad a las entidades contratantes, proveedores y operadores del sistema.
Con Resolución de Presidencia N.° 050-2025-PRE, se aprobó la Directiva N.° 001-2025-OECE/CD que regula de manera complementaria los procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), como la inscripción, reinscripción, actualización de información legal y financiera, suspensión o retiro, entre otros. Esta directiva deja sin efecto la Resolución N.° 030-2020-OSCE/PRE y sus modificatorias.
Por su parte, la Resolución de Presidencia N.° 051-2025-PRE aprobó la Directiva N.° 002-2025-OECE/CD referida a la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, la cual establece las normas para su constitución, administración y funcionamiento, con el fin de prevenir y resolver de forma técnica las controversias surgidas durante la ejecución de contratos de obra y suministro.
En esa misma línea, la Resolución de Presidencia N.° 052-2025-PRE aprobó la Directiva N.° 003-2025-OECE/CD, que regula la presentación de solicitudes de elevación de cuestionamientos, la emisión del pronunciamiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y la integración definitiva de bases, en el marco de los procedimientos de selección donde corresponde formular cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones.
A través de la Resolución de Presidencia N.° 053-2025-PRE, se aprobó la Directiva N.° 004-2025-OECE/CD, que establece el marco complementario para la incorporación, modificación, suspensión y retiro del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), el cual habilita a dichas entidades a organizar arbitrajes y juntas en materia de contrataciones públicas.
Asimismo, la Resolución de Presidencia N.° 054-2025-PRE aprobó la Directiva N.° 005-2025-OECE/CD, orientada a regular la asistencia técnica y orientación que el OECE puede brindar a las entidades contratantes, a solicitud de estas, como parte de su rol de acompañamiento técnico para promover contrataciones públicas eficientes.
En el ámbito del registro de información, la Resolución de Presidencia N.° 055-2025-PRE aprobó la Directiva N.° 007-2025-OECE/CD sobre el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP), derogando la Resolución N.° 029-2020-OSCE/PRE.
También se aprobó, mediante la Resolución de Presidencia N.° 056-2025-PRE, la Directiva N.° 006-2025-OECE/CD, que establece las disposiciones aplicables a las acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio que desarrolla el OECE, derogando la Directiva N.° 010-2019-OSCE/CD.
Complementariamente, la Resolución de Presidencia N.° 057-2025-PRE aprobó el Lineamiento N.° 001-2025-OECE/CD, que fija los criterios que deben seguir las instituciones arbitrales y centros de juntas para la elaboración de sus reglamentos internos, con el objetivo de asegurar una administración efectiva y coherente con sus responsabilidades en la solución de controversias.
Respecto al ejercicio ético del arbitraje, la Resolución de Presidencia N.° 058-2025-PRE aprobó el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas, que define principios rectores, deberes éticos, reglas de conducta, infracciones, órganos y procedimientos sancionadores, así como medidas correctivas a ser aplicadas por las instituciones arbitrales frente a eventuales faltas cometidas por los árbitros.
De igual manera, mediante la Resolución de Presidencia N.° 059-2025-PRE, se aprobó la Directiva N.° 008-2025-OECE/CD que contiene la Tabla de Gastos Arbitrales para arbitrajes ad hoc, estableciendo criterios uniformes y objetivos para los costos que deben asumir las partes, sin admitir pactos en contrario.
Finalmente, la Resolución de Presidencia N.° 060-2025-PRE aprobó la Directiva N.° 009-2025-OECE/CD que regula los servicios arbitrales de recusación y designación residual de árbitros en el marco del Sistema Nacional de Arbitraje, para procesos iniciados antes de la vigencia de la Ley N.° 32069 y su Reglamento, garantizando su culminación bajo reglas claras.
Con estas disposiciones normativas, se reafirma el compromiso con el fortalecimiento del sistema de contrataciones públicas, promoviendo reglas claras, procesos eficientes y mecanismos que aseguren la integridad y la calidad en la gestión pública.
Estas disposiciones se orientan a garantizar la eficiencia, integridad y transparencia en la gestión de las contrataciones del Estado, así como a brindar mayor claridad y previsibilidad a las entidades contratantes, proveedores y operadores del sistema.
Con Resolución de Presidencia N.° 050-2025-PRE, se aprobó la Directiva N.° 001-2025-OECE/CD que regula de manera complementaria los procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), como la inscripción, reinscripción, actualización de información legal y financiera, suspensión o retiro, entre otros. Esta directiva deja sin efecto la Resolución N.° 030-2020-OSCE/PRE y sus modificatorias.
Por su parte, la Resolución de Presidencia N.° 051-2025-PRE aprobó la Directiva N.° 002-2025-OECE/CD referida a la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, la cual establece las normas para su constitución, administración y funcionamiento, con el fin de prevenir y resolver de forma técnica las controversias surgidas durante la ejecución de contratos de obra y suministro.
En esa misma línea, la Resolución de Presidencia N.° 052-2025-PRE aprobó la Directiva N.° 003-2025-OECE/CD, que regula la presentación de solicitudes de elevación de cuestionamientos, la emisión del pronunciamiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y la integración definitiva de bases, en el marco de los procedimientos de selección donde corresponde formular cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones.
A través de la Resolución de Presidencia N.° 053-2025-PRE, se aprobó la Directiva N.° 004-2025-OECE/CD, que establece el marco complementario para la incorporación, modificación, suspensión y retiro del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), el cual habilita a dichas entidades a organizar arbitrajes y juntas en materia de contrataciones públicas.
Asimismo, la Resolución de Presidencia N.° 054-2025-PRE aprobó la Directiva N.° 005-2025-OECE/CD, orientada a regular la asistencia técnica y orientación que el OECE puede brindar a las entidades contratantes, a solicitud de estas, como parte de su rol de acompañamiento técnico para promover contrataciones públicas eficientes.
En el ámbito del registro de información, la Resolución de Presidencia N.° 055-2025-PRE aprobó la Directiva N.° 007-2025-OECE/CD sobre el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP), derogando la Resolución N.° 029-2020-OSCE/PRE.
También se aprobó, mediante la Resolución de Presidencia N.° 056-2025-PRE, la Directiva N.° 006-2025-OECE/CD, que establece las disposiciones aplicables a las acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio que desarrolla el OECE, derogando la Directiva N.° 010-2019-OSCE/CD.
Complementariamente, la Resolución de Presidencia N.° 057-2025-PRE aprobó el Lineamiento N.° 001-2025-OECE/CD, que fija los criterios que deben seguir las instituciones arbitrales y centros de juntas para la elaboración de sus reglamentos internos, con el objetivo de asegurar una administración efectiva y coherente con sus responsabilidades en la solución de controversias.
Respecto al ejercicio ético del arbitraje, la Resolución de Presidencia N.° 058-2025-PRE aprobó el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas, que define principios rectores, deberes éticos, reglas de conducta, infracciones, órganos y procedimientos sancionadores, así como medidas correctivas a ser aplicadas por las instituciones arbitrales frente a eventuales faltas cometidas por los árbitros.
De igual manera, mediante la Resolución de Presidencia N.° 059-2025-PRE, se aprobó la Directiva N.° 008-2025-OECE/CD que contiene la Tabla de Gastos Arbitrales para arbitrajes ad hoc, estableciendo criterios uniformes y objetivos para los costos que deben asumir las partes, sin admitir pactos en contrario.
Finalmente, la Resolución de Presidencia N.° 060-2025-PRE aprobó la Directiva N.° 009-2025-OECE/CD que regula los servicios arbitrales de recusación y designación residual de árbitros en el marco del Sistema Nacional de Arbitraje, para procesos iniciados antes de la vigencia de la Ley N.° 32069 y su Reglamento, garantizando su culminación bajo reglas claras.
Con estas disposiciones normativas, se reafirma el compromiso con el fortalecimiento del sistema de contrataciones públicas, promoviendo reglas claras, procesos eficientes y mecanismos que aseguren la integridad y la calidad en la gestión pública.
Esta noticia pertenece al compendio Notas de Prensa del OSCE