Resolución N.° 1162-2026-TCP-S6
2 de febrero de 2026
Procedimientoadministrativo sancionador generado contra la proveedora BETHIA CRUZ HUAYLLA, por
su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para
ello, y al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Orden
de Servicio N° 5257-2023 del 25 de julio de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, para la contratación de “Locador de servicio
como analista contable para la Unidad de Contabilidad durante el mes de agosto”;
infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo
50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para
ello, y al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Orden
de Servicio N° 5257-2023 del 25 de julio de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, para la contratación de “Locador de servicio
como analista contable para la Unidad de Contabilidad durante el mes de agosto”;
infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo
50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas
