Resolución N.° 1047-2026-TCP-S4

30 de enero de 2026

Procedimiento administrativo sancionadorcontra el CONSORCIO BRISTOL - MYERS SQUIBB PERÚ SA - PERUFARMA SA, integrado por las empresas PERUFARMA S.A. (con R.U.C. N° 20100052050) y BRISTOL-MYERS SQUIBB PERU S.A. (con R.U.C. N° 20378813761), por su supuesta responsabilidad alhaber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los
supuestos previstos en el literal k) en concordancia con el literal e) y h) del numeral 11.1
del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y por haber presentado
información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Contratación Directa
N° 6-2023--ESSALUD-RASJUN-1 – Ítem N° 1 y 2 convocado por el SEGURO SOCIAL DE
SALUD, para la contratación del “adquisición de medicamento no incluido en el petitorio
farmacológico Nivolumab para la red asistencial Junín.

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