Resolución N.° 8661-2025-TCP-S1
12 de diciembre de 2025
Procedimientoadministrativo sancionador seguido contra el proveedor TAIPE MIRANDA JESUS
ZENDESTAL (con R.U.C. N° 10739919105), por su presunta responsabilidad al haber
contratado con el Estado, estando impedido para ello, y haber presentado, como parte
de su cotización, presunta información inexacta ante el Gobierno Regional de Ayacucho,
en el marco de la Orden de Servicio N° 0000535 del 07.03.2023; infracciones tipificadas
en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-
EF [actualmente el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069], y en el
literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069 [antes tipificada en el literal
i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.
ZENDESTAL (con R.U.C. N° 10739919105), por su presunta responsabilidad al haber
contratado con el Estado, estando impedido para ello, y haber presentado, como parte
de su cotización, presunta información inexacta ante el Gobierno Regional de Ayacucho,
en el marco de la Orden de Servicio N° 0000535 del 07.03.2023; infracciones tipificadas
en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-
EF [actualmente el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069], y en el
literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069 [antes tipificada en el literal
i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas
