Resolución N.° 8542-2025-TCP-S1
10 de diciembre de 2025
Procedimientoadministrativo sancionador seguido contra las empresas CONSTRUCTORA M P M S.A.
(con R.U.C. N° 20100995108), SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, SUCURSAL DEL PERU (con R.U.C. N° 20544462921) y ARA INGENIEROS S.A.C. - ARAISAC(con R.U.C. N° 20492095924), integrantes del Consorcio Chinchipe, por su presunta responsabilidad al ocasionar la resolución del ContratoN° 92-2017-MTC/21, derivado de la Licitación Pública N° 04-2017- MTC/21 – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Construcción del Puente
Sobre el Rio Chinchipe en el CP Puerto Chinchipe (Cajamarca)”.
(con R.U.C. N° 20100995108), SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, SUCURSAL DEL PERU (con R.U.C. N° 20544462921) y ARA INGENIEROS S.A.C. - ARAISAC(con R.U.C. N° 20492095924), integrantes del Consorcio Chinchipe, por su presunta responsabilidad al ocasionar la resolución del ContratoN° 92-2017-MTC/21, derivado de la Licitación Pública N° 04-2017- MTC/21 – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Construcción del Puente
Sobre el Rio Chinchipe en el CP Puerto Chinchipe (Cajamarca)”.
