Resolución N.° 69-2025-OECE-OAD
12 de setiembre de 2025
MODIFICAR, a partir de la fecha, el artículo 1° de la Resolución N°D000003-2025-OSCE-OAD, conforme al siguiente texto:
“Artículo 1º.- Autorizar la apertura de la caja chica del OSCE para el ejercicio fiscal 2025, por la suma de S/ 15 000.00 (Quince mil con 00/100 soles), considerando como monto límite para cada pago con cargo a dicho fondo el veinte por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), excepcionalmente, puede destinarse al pago de viáticos por comisiones de servicio urgentes, no programables, debidamente autorizados por el Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la Entidad hasta un tope de S/ 2 000,00.”
“Artículo 1º.- Autorizar la apertura de la caja chica del OSCE para el ejercicio fiscal 2025, por la suma de S/ 15 000.00 (Quince mil con 00/100 soles), considerando como monto límite para cada pago con cargo a dicho fondo el veinte por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), excepcionalmente, puede destinarse al pago de viáticos por comisiones de servicio urgentes, no programables, debidamente autorizados por el Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la Entidad hasta un tope de S/ 2 000,00.”