Resolución N.° 5966-2025-TCP-S1
9 de setiembre de 2025
Recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION CONSTRUCTORA F & R S.A.C., contra lo dispuesto en la Resolución N° 4917-2025-TCP-S1 del 16 de julio de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas)2, dispuso sancionar la empresa CORPORACION CONSTRUCTORA F & R S.A.C. con RUC. N° 20477403477, con inhabilitación temporal por el periodo de veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 03-2021-UNCA-CS-Primera Convocatoria, efectuada por la Universidad Nacional Ciro Alegría, para la ejecución de la obra “IOARR Código 2491951 Adquisición de terreno en el (la) sede Yamobamba de la Universidad Nacional Ciro Alegría en la localidad de Yamobamba, Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión – Departamento de la Libertad”; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (actualmente tipificada en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General de Contrataciones Publicas – Ley N° 32069).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas