Resolución N.° 5137-2025-TCP-S3

25 de julio de 2025

Solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por la empresa SEVEN PHARMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20522761525), respecto de la sanción que se le impuso mediante la Resolución Nº 02830-2021-TCE-S3 del 16 de setiembre de 2021, rectificada con Resolución N° 02849-2021-TCE-S3 del 17 de septiembre de 2021 (error material), por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada ante el INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 030-2017-INMP - Primera Convocatoria.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas

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