Resolución N.° 4825-2025-TCP-S6

14 de julio de 2025

VISTO en sesión del 14 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 1722/2020.TCP – 2586/2020.TCP (ACUMULADOS), 2285/2020.TCP, 557/2021.TCP, 6251/2021.TCP, 6818/2021.TCP, 7214/2021.TCP – 1600/2023.TCP (ACUMULADOS), 3579/2022.TCP, 3676/2022.TCP, 3713/2022.TCP, 3735/2022.TCP, 4063/2022.TCP, 4333/2022.TCP, 545/2020.TCP, 2956/2020.TCP, 1286/2021.TCP – 8513/2021.TCP (ACUMULADOS), 3964/2021.TCP y 430/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores CARLOS ENRIQUE NAKAGAWA MORALES; INVERSIONES & LOGÍSTICA RÍO PURÚS E.I.R.L.; AGRO HARI E.I.R.L.; CORPORACIÓN COMSA E.I.R.L.; CECILIA REBECA ROJAS ORTIZ; VERARDO ALVITRES MENDOZA; TERESA BUSTAMANTE CHÁVEZ; INVERSIONES RAULINS E.I.R.L.; EPIFANÍA & VALENTÍN SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; AMAZON CHUYA GENERALITY S.A.C.; MARÍA MERCEDES PALOMINO CCONISLLA; BADOIT E.I.R.L.; CONSULTORA Y CONSTRUCTORA "SANTA ANA" S.R.L., GRUPO R & A CONSTRUCCIONES, MINERÍA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE S.A.C. – GRUPO R & A CMAM S.A.C. y MULTISERVICIOS ROVICONSA E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO RÍO MOSNA; CORPORATION OF DEVELOPMENT AND TECHNOLOGY S.A.C. – CODETECH S.A.C. y DABAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – DABAD S.R.L., integrantes del CONSORCIO PISCIS; BUSINESS CORPORATE NATIONAL S.A.C., OMEGA GROUP PERU S.A.C. y GENUS SVC S.A.C., integrantes del CONSORCIO DIRESA; CIBA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y OBRAS & PROYECTOS CORPORACIÓN INGENIEROS S.A.C., integrantes del CONSORCIO SOLEN; y EDELMIRA ZOILA CARRIÓN RUIZ y MARDAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del CONSORCIO PRIMAVERA; por su supuesta responsabilidad en la comisión de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales b), c), i) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado; y en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873; en el marco de contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, procedimientos de selección y Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas

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