Resolución N.° 4803-2025-TCP-S4
14 de julio de 2025
Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ALFIL CONSULTORIA & COMUNICACIONES S.A.C. por su presunta responsabilidad al i) haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales b) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y ii) por haber presentado, como parte del perfeccionamiento del contrato, documentación con información inexacta, todo ello en el marco de la contratación derivada de la Carta de Aprobación de Servicios N° 071702-2019 de fecha 20 de septiembre de 2019, emitida por el BANCO DE LA NACIÓN, para el “Servicio de traslado de equipos y extensión de circuitos alimentadores de tres (03) UPS del centro de control hacia nuevo ambiente de la sede principal del BN”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas