Resolución N.° 4703-2025-TCP-S1

8 de julio de 2025

VISTO en sesión del 8 de julio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 5333/2021.TCP; 3673/2022.TCP; 4344/2022.TCP; 3478/2022.TCP; 3642/2022.TCP; 3538/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra AJ SUMINISTROS S.A.C. (con R.U.C. N° 20602566243); CONSORCIO, integrado por las empresas PROYECTOS, MANTENIMIENTO Y NEGOCIOS INDUSTRIALES S.A.C. - PROMANIN S.A.C. (con R.U.C. N° 20600638573) y AIR CONDITIONING TECHNOLOGY SISTEM S.A.C. (con R.U.C. N° 20521684497); MPC SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20606190311); EVELIN XEOMARA COAQUIRA CCASO (con R.U.C. N° 10703167255); JAVIER CONTRERAS PINO (con R.U.C. N° 10431446494); GRUPO DAYAKI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600146301); por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; en los expedientes Nos. 3612/2021.TCP; 9047/2022.TCP; 2799/2023.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra CLEVER CORDOVA TULUMBA (con R.U.C. N° 10008335741); ROSA CANDELARIA PARIHUANA MAMANI (con R.U.C. N° 10422931479); TEODOCIA MARCELINA MATENCIO GONZALES (con R.U.C. N° 10161552491); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en el expediente No. 1980/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra DRAKO EJECUTORES S.A.C. (con R.U.C. N° 20519896606); por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en el expediente No. 1187/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra CONSORCIO SUPERVISOR PERU, integrado por los señores JOSE MANUEL CABRERAHUERTAS (con R.U.C. N° 10181403212) y LUIS RUBEN CASTILLO TALLEDO (con R.U.C. N° 10028693210); por su supuesta responsabilidad al haber supervisado la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, procedimientos de selección y Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas

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