Resolución N.° 4671-2025-TCP-S3
8 de julio de 2025
Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ALFIL CONSULTORIA & COMUNICACIONES
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales b) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y por haber presentado, como parte del perfeccionamiento del contrato,documentación con información inexacta, todo ello en el marco de la contratación derivada de la Carta de Aprobación de Servicios N° 070530-2019 de fecha 17 de mayo de 2019, emitida por el BANCO DE LA NACIÓN.
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales b) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y por haber presentado, como parte del perfeccionamiento del contrato,documentación con información inexacta, todo ello en el marco de la contratación derivada de la Carta de Aprobación de Servicios N° 070530-2019 de fecha 17 de mayo de 2019, emitida por el BANCO DE LA NACIÓN.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas