Resolución N.° 4410-2025-TCP-S4
26 de junio de 2025
Procedimiento administrativo sancionador contra la proveedora HERESI CHICOMA CECILIA BLANCA MARUJA (con R.U.C. N° 10096441601), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta a la Entidad, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1051 del 7 de marzo de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES - LIMA, para la contratación de los “Servicios de contratación de un abogado para que se encargue de los procesos civiles, procesos administrativos y derecho municipal en la procuraduría pública municipal”; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas